En el artículo anterior (denominado “Una Nueva Etapa en el Tribunal Constitucional”) afirmé que la sentencia de Felipe Tudela y Barreda (Número de Expediente 1317-2008-HC/TC) constituía una muestra más del cambio ideológico que ocurría al interior del Tribunal Constitucional (en adelante TC), debido esencialmente a la nueva conformación de los magistrados, que según mi perspectiva significaba un retroceso en el camino a la consolidación del Estado Constitucional de Derecho.
Al respecto se me ha preguntado específicamente de qué manera dicha sentencia es contraria a los principios del estado constitucional de derecho. En las siguientes líneas procedo a responder dicha pregunta, con el deseo de colmar las inquietudes presentadas. Lamentablemente tocaré temas jurídicos que pueden ser desconocidos por lectores ajenos al derecho, sin embargo resulta inevitable y ruego las disculpas del caso.
El concepto de Estado Constitucional de Derecho hace referencia a un ordenamiento organizado concibiendo a la Constitución como norma jurídica suprema, cuyos principios y valores consagrados en ésta vinculan a las autoridades y ciudadanos.
Existe pues una diferencia sustancial con el clásico modelo de Estado de Derecho donde la ley jugaba un rol preponderante y su agente creador, el legislador, conducía los destinos de la sociedad desde su criterio y debate.
En el Estado Constitucional de Derecho la constitución asume el rol estelar y las guías principales son dadas por el poder constituido (que es la expresión misma del pueblo), y su desarrollo (pues no se trata de guías estáticas a pesar que fueron dadas en un momento determinado) depende en gran medida de los jueces constitucionales quienes interpretan las normas constitucionales asignándoles renovados sentidos acordes con el desarrollo natural de la sociedad.
Podemos afirmar entonces que la realización material de este estado (y de ahí su conservación o mantenimiento) será labor de todos pero primordialmente de las autoridades y de éstos, muy especialmente, de los jueces constitucionales. Por lo tanto, la consolidación del estado constitucional está muy relacionada con la labor que desempeñen los magistrados del Tribunal Constitucional. Y siendo las sentencias la expresión de dicha labor pueden ser materia de análisis para demostrar mi afirmación (les recuerdo que yo sostengo que la sentencia del caso Felipe Tudela y barreda es contraria al estado constitucional de derecho).
La sentencia recaída en el proceso de hábeas corpus interpuesto por los hermanos Tudela fue declarada fundada, y en ella se ordena que: (1) los hijos puedan ingresar libremente al lugar en que se encuentre su padre para reunirse con él sin la presencia de terceros, (2) que Graciela de Lozada no interfiera en el libre ejercicio del derecho a la libertad de Felipe Tudela y Barreda.
Antes hay que decir que si bien desde la prensa se especuló mucho acerca de actos de corrupción que hicieron que finalmente el TC falle a favor de los hermanos Tudela, nuestro análisis no los tomará en cuenta por ser hechos que no nos constan y porque el presente pretender hacer un análisis jurídico de la sentencia.
Sostengo que la sentencia es contraria al estado constitucional de derecho porque, desde el lado de la defensa, vulnera los derechos de Felipe Tudela y Barreda: su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a una debida motivación y su derecho a la libre autonomía de la libertad. Y del lado de la institución sucede lo mismo pues muestra argumentos que contradicen la interpretación pro homine basada en la dignidad de la persona que el TC había venido haciendo, además cae en insinuaciones irresponsables –por decir lo menos- contra el notario Luis Dannon (acusándolo de complot F.J. 2) y contra Graciela de Lozada (la acusan en base a indicios de autora de detención arbitraria, nada menos que delincuente F.J. 41).
En relación al derecho al debido proceso en la vertiente del derecho a la debida motivación debemos decir que la sentencia se encuentra plagada de razonamientos manifiestamente incorrectos, deviniendo en arbitrarias de cara a los derechos de Felipe Tudela y Barreda. Del lado de los demandantes se repite constantemente que en base a indicios se llega a conclusiones contundentes que además son fundamentales para la decisión final, y al revés cuando se trata de argumentos de la defensa ningún indicio parece ser suficiente para arribar a conclusión alguna.
En el fundamento jurídico 22 de la sentencia en entredicho se dice que:
“[…] La casa está resguardada por persona extrañas que han sido contratadas por
el hijo de la emplazada ¿Tiene este señor derecho a establecer guardias y
vigilantes privados sobre la casa de un tercero? ¿Tiene derecho a elaborar
guardias y vigilantes privados sobre la casa de un tercero? ¿Tiene derecho a
elaborar una lista de quiénes pueden ingresar excluyendo de ella a los hijos del
favorecido?”. Únicamente en base a eso en el f.j. 24 prácticamente se concluye
su detención arbitraria: “A estas alturas de lo acontecido el favorecido se
encuentra aparentemente en la calidad de detenido que habla por medio de otros
¿Dónde está el cuerpo? La narración de estos hechos motivan la interposición del
hábeas corpus.”
De ninguna manera se puede concluir la detención, del hecho de que se hayan contratado guardias por un tercero, si algo se puede concluir de aquella pizca de información es que el señor Felipe Tudela y Barreda se está ahorrando algo de dinero, de ahí a lo otro hay una distancia insalvable.
En la defensa se sostiene que los hermanos Tudela sustrajeron un cuadro y diversos objetos, la policía verificó la manifestación de la cocinera de la casa que aseveraba dicho hecho y constató la existencia de un clavo en la pared donde había estado el cuadro. Sin embargo, y pese a la gran capacidad inductiva que había demostrado párrafos antes, el TC concluye que ninguno de los indicios probaba la existencia de un cuadro en ese lugar sino que lo que sucedía era que la prensa trataba de presionarlos (¿?) (F.J. 26)
Respecto del matrimonio entre Felipe Tudela y Barreda y Graciela de Lozada en el F.J. 29 se dice:
“[…] Todo habría sucedido con inusitada rapidez, sin la publicación de los
edictos de ley, entre otro hechos que al Tribunal, sin embargo, no le ha sido
posible constatar. Lo cierto es que los hijos del favorecido y los nietos no
participaron de las nupcias. Tampoco tenían conocimientos de su celebración. Lo
que hace que este colegiado arribe a la conclusión de la existencia de una
incomunicación forzada entre el favorecido, sus hijos y los nietos.”
Es razonable pensar que de la no participación en la boda existía una incomunicación pero de ningún lado se deduce la naturaleza forzosa de ésta, siendo este un elemento tan importante para determinar el fondo de la controversia me parece imprudente –nuevamente, por decir lo menos- que se le asigne este calificativo sin prueba ni indicio alguno.
Estos son sólo algunos ejemplos de lo que se hace en reiteradas ocasiones en la sentencia y que constituyen agravio a los derechos fundamentales de Felipe Tudela y Barreda.
Sobre el derecho a la autonomía de la voluntad la interpretación hecha por el TC resulta frontalmente contradictoria a una interpretación que privilegia la dignidad del hombre y que por tanto significa un retroceso en el camino a la consolidación del estado constitucional de derecho. En el F.J. 31 se dice:
“En cuanto a la capacidad de Felipe Tudela y Barreda y su estado de salud mental
los abogados patrocinantes del favorecido se han encargado de presentar
distintos escritos adjuntando actas notariales donde se deja constancia de la
celebración de peritajes médicos con sus respectivos informes. ¿Cuál sería la
intención de esta actuación? ¿Qué se busca? Si como dijo el abogado informante
ante este tribunal en la fecha de vista de la causa, ‘la capacidad se presume’,
¿Para qué habría que empeñarse en demostrar que Felipe Tudela y Barreda gozaría
de capacidad y no tendría problemas con la memoria? O acaso ¿Se querría hacer
uso de figuras propias del derecho civil que no son de recibo en sede
constitucional con el objeto de distraer el fin que persigue el presente proceso
de hábeas corpus?”
La presunción de la capacidad civil si bien es una figura originaria del derecho civil tiene un correlato en la Constitución en la medida que forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la autonomía de la voluntad. La no presunción de esta capacidad implicaría el tener que probar constantemente que uno es capaz para celebrar cada uno de los actos de nuestras vidas, por ejemplo habría que celebrar el contrato de alquiler de nuestra casa presentando un informe médico actualizadísimo de nuestro estado de salud mental. La no presunción resulta irrazonable de cara a la autonomía de la voluntad del ser humano, y es en ese sentido que el TC había dirigido su jurisprudencia sin embargo a partir de esa sentencia se ha retrocedido lo avanzado.
Todas estas violaciones gravísimas a los derechos de Felipe Tudela y Barreda, la gigantesca irresponsabilidad de hacer acusaciones contra el notario y Graciela de Lozada en base a poquísimos y lejanos indicios y, finalmente la novísima interpretación del derecho a la autonomía de la voluntad hecha por el TC me lleva a concluir que es una sentencia contraria a los principios de un Estado Constitucional de Derecho.
2 comentarios:
Hola Chemo!
Te escribía porque este miércoles 15 es el "blog action day". El objetivo es que todos los blogs del mundo posteen ese día sobre un mismo tema para ayudar a generar conciencia.
El año pasado fue medio ambiente, este año el tema elegido es pobreza. La idea es que cada uno escriba sobre dicho tema desde el giro que le da a su blog (por ejemplo: si es un blog sobre cine, podría ser una crítica o una recopilación de una serie de películas que traten sobre el tema).
Te dejo la web para que inscribas a tu blog: http://blogactionday.org/ES Ojalá te animes a participar.
Hola aunque no te conosca.
Es bueno saber que tienes una opinion y la dejas saber.
Desgracidamente muchas personas se basan en el periodismo sobre el caso de Felipe Tudela y no entienden el matiz de fondo, que es la privacion de los derechos civiles de Felipe Tudela Barreda.
Carmen Rios
infotudela
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