jueves, 17 de mayo de 2007

El Congreso Peruano actual, con ocasión del pedido de levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de los congresistas nacionalistas



Es de comentario cotidiano por estos días los problemas que se descubren en el Congreso del Perú: casos de corrupción, de violación de la ley penal y en general de falta de ética por parte de los congresistas.

Ante esta situación la Inmunidad Parlamentaria aparece nuevamente confundida con impunidad, generando la desconfianza general de la población. Esto trae como consecuencia final que cada vez que sea necesario (legítimamente) hacer uso de la prerrogativa, inmediatamente la opinión pública condenará el hecho como inmoral. Es por eso que es necesario recordar la importancia de ésta.

La inmunidad parlamentaria surge en el marco de la Revolución Francesa por la necesidad de proteger la independencia y correcto funcionamiento del parlamento, que era un poder nuevo frente a los clásicos: ejecutivo y judicial, especialmente del poder monárquico. Este fundamento es todavía válido para el caso peruano, porque nadie puede negar que en la historia de nuestro país exista una constante repetición de gobiernos autoritarios y corruptos que se han caracterizado por perseguir a los enemigos políticos, que podrían ser y de hecho lo han sido: parlamentarios.

En este marco la inmunidad parlamentaria se presenta como la única herramienta para evitar actos de este tipo que van contra el Estado de Derecho. Sin embargo se debe respetar un criterio fundamental para su correcta aplicación que es que ésta sea viable solamente frente a acciones que tiendan a apartar al parlamentario de su cargo con evidente y única intencionalidad política. Entonces entendemos que no basta que una acción penal perturbe el cargo del congresista (evidentemente lo hará) para que se le impida en virtud de la prerrogativa continuar con el proceso, sino que es necesaria que la acción penal tenga intenciones políticas.

Sucede en el caso de los congresistas nacionalistas que irrumpieron en el Congreso para protestar contra el TLC el año pasado, que estos gozan de Inmunidad por lo que antes de seguir con el proceso penal correspondiente se debe evaluar la situación tomando en cuenta lo antes dicho. Creo que sí existe intencionalidad política detrás de la promoción de la acción penal, sin embargo hay pruebas claras de que se realizó un ilícito penal con este acto, por tanto es correcto que frente a tales riesgos o defectos de tipo jurídico se ejerza la defensa frente a los órganos jurisdiccionales que correspondan.

No se debe evaluar para levantar la Inmunidad a un congresista el tema de si se cometió delito o no, sino limitarse a buscar la intencionalidad política que llevó a promover una acción penal que carece evidentemente de sustento, que no es el caso planteado.

Es labor de todos, especialmente de nosotros estudiantes de Derecho, revalorar instituciones que han perdido prestigio frente a la sociedad pero que no por eso dejan de ser importantes.





Fuentes:
-ALONSO DE ANTONIO, José Antonio. Derecho Parlamentario. Editorial J.M.Bosch. Barcelona, 2000.

-Sentencia del Tribunal Constitucional Español Nº 90/1985, de 22 de Julio.

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