martes, 1 de noviembre de 2011

Constituciones vanguardistas para el Tercer Mundo*


(*Columna publicada en: Política & Rock de Chile)

En Latinoamérica una Constitución es percibida como un texto con un montón de derechos y principios, que en el mejor de los casos es una declaración de ideales que desde el colegio algunos profesores insisten en decir que es la ley más importante de nuestro país (¿qué clase de ley tan importante puede ser incumplida siempre? –rebatían inmediatamente nuestras mentes infantes); y en el peor de los casos, un texto sin valor alguno que ni siquiera conocemos. Grosso modo diría que estos son los dos tipos de percepción más comunes en el Tercer Mundo, donde la ciudadanía plena es una aspiración con las justas.

Bolivia y Ecuador representan dos casos estupendos en el estudio de la Constitución y la realidad sobre la que se aplica. Ambos países latinoamericanos han promulgado hace no más tres años nuevas Constituciones que han entrado en vigor como resultado de procesos que yo calificaría de revolucionarios.

Como carezco de un conocimiento siquiera decente de la política interna de esos países, no me atrevería a hacer un análisis acerca de cómo viene operando cada Norma Suprema en sus respectivas realidades. Apenas me propongo, luego de una revisión de sus capítulos en Derechos Fundamentales, mostrar algunos de sus aspectos más adelantados.

En las dos Constituciones se reconoce como un derecho fundamental el derecho al agua en el entendido de que es vital para la salud y sustento económico de los pueblos, así como por la conservación del medio ambiente. Otro de los derechos reconocidos son el de la comunicación, en el más amplio sentido, que establece el rol de los medios de comunicación cuya propiedad debe mantener un carácter plural, así también se le otorga una función educativa y respetuosa de la interculturalidad; y el derecho a la ciencia, la cultura y la investigación, en el que el Estado asume el deber de dar políticas públicas que promuevan estas áreas en beneficio del interés general.

Los derechos sociales clásicos son repotenciados al reformularlos en clave de dignidad del ser humano y de interculturalidad (valor fundamental en sociedades heterogéneas). El derecho al trabajo alude a las condiciones mínimas en que debe prestarse, los beneficios sociales, la no discriminación, los jóvenes en el trabajo, las mujeres embarazadas y sus descansos, los sindicatos y diversas garantías para su práctica, etc. Otro tanto puede decirse de los derechos a la salud y a la educación, cuyo ensalce de la medicina ancestral en el primer caso y la enseñanza intercultural bilingüe en el segundo, son una muestra de aspectos muy de avanzada en el desarrollo de los derechos fundamentales, en consonancia con el desarrollo teórico pero sobre todo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por último, habría que mencionar los apartados especiales que hacen ambos textos cuando tratan el tema de grupos minoritarios entre los que se encuentran las mujeres embarazadas, los adultos mayores, los jóvenes, los discapacitados, los niños, niñas y adolescentes, los presos, los enfermos terminales y los inmigrantes. A cada uno de estos grupos se les reconoce un abanico de derechos y garantías que suponen una auténtica reivindicación en el más alto nivel jurídico. Mención aparte merecen como colectividad los pueblos o nacionalidades (categoría aún mayor, con una capacidad enorme de ser explotada por la interpretación de los jueces), a los que le son reconocidos los derechos a su territorio, a la consulta previa sobre los actos que puedan afectar su territorio, a la participación política en todos los niveles del Estado, entre muchos otros.

Se trata concluyentemente de Constituciones de vanguardia en materia de protección de derechos fundamentales así como de reivindicación de grupos minoritarios. Estamos en presencia de dos textos en el que el pluralismo constitucional ocupa un lugar central, y que deberían inspirar otros textos en la región, especialmente en países con sociedades fragmentadas.


Pero luego del elogio al texto, viene la pregunta importante: ¿cuánto puede hacer una Constitución para conseguir una sociedad más justa verdaderamente? Aventuro respuesta: bastante aunque no todo. O sea, es una gran herramienta que requiere de estupendos operadores, así de fácil. Si las cosas van mal con ambos países de seguro que no es culpa de sus Constituciones, por el contrario, podrían ir peor sin ellas.

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